1.- La Ley que regula el régimen fiscal de los donativos, donaciones y aportaciones irrevocables a entidades no lucrativas es la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
2.- Esta ley otorga beneficios fiscales, en forma de deducciones en la cuota del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), del IS (Impuesto sobre Sociedades) y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), a las personas físicas y jurídicas que realicen donaciones, donativos o hagan aportaciones a determinado tipo de entidades que se relacionan en el artículo 16 de esta norma legal, entre la que se encuentran las fundaciones, formando parte de la categoría de entidades no lucrativas, siempre que, tratándose de este tipo de entidades, las mismas cumplan una serie de requisitos.
3.- Los beneficios fiscales que se prevén para quienes realicen donaciones, donativos o aportaciones a las fundaciones son los siguientes:
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Personas físicas y entidades no residentes sin establecimiento permanente: Considerando el cómputo total de las cantidades que se entreguen voluntaria y gratuitamente por la persona física o entidad en cuestión a cualquiera de las entidades públicas o privadas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 49/2002, las deducciones que tendrá derecho a practicar en la cuota del IRPF o del IRNR serán las siguientes:
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Por los primeros 150 €: el 75% de dicho importe.
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Por las cantidades que excedan de 150 €:
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El 30% si los dos años anteriores la persona física o entidad donante no hizo entrega de cantidad alguna a la entidad beneficiaria.
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El 35% si los dos años anteriores la persona física o entidad donante hizo alguna entrega a la entidad beneficiaria.
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La deducción tiene un límite, y es el que se deduce de considerar como base del cálculo el 10% de la base liquidable del IRPF o de la base de las declaraciones del IRNR. Es decir, que aunque se donase por encima de dicho importe, los porcentajes a aplicar para el cálculo de la deducción, sólo se aplicarían a una base cuyo importe máximo sería el 10% de la base liquidable del IRPF o de la base de las declaraciones del IRNR.
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Personas jurídicas y entidades no residentes con establecimiento permanente: Las deducciones que tendrán derecho a practicar las entidades donantes en la cuota del IS o del IRNR serán los siguientes:
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El 35% si los dos años anteriores la sociedad no hizo entrega de cantidad alguna a la entidad beneficiaria.
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El 40% si los dos años anteriores la sociedad hizo alguna entrega a la entidad beneficiaria.
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La deducción tiene un límite, y es el que se deduce de considerar como base del cálculo el 10% de la base imponible del IS o del IRNR. Es decir, que aunque se donase por encima de dicho importe, los porcentajes a aplicar para el cálculo de la deducción, sólo se aplicarían a una base cuyo importe máximo sería el 10% de la base imponible del IS o del IRNR.
4.- Los requisitos que la Ley exige cumplir a las entidades no lucrativas a las que se realicen las donaciones, donativos o aportaciones para que los donantes o aportantes tengan derecho a los beneficios fiscales indicados son los siguientes:
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Perseguir fines de interés general.
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Utilizar al menos el 70% de los ingresos que obtengan a la atención de dichos fines.
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Destinar el beneficio no aplicado en el ejercicio a ese destino a incrementar la aportación fundacional o las reservas.
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No realizar actividades económicas ajenas al objeto o finalidad estatutaria que proporcionen más del 40% de sus ingresos totales.
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Que los fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno y los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos no sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen por las entidades, ni se beneficien de condiciones especiales para utilizar sus servicios.
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Que los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno sean gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.
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Estar inscritas en el registro correspondiente.
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Cumplir las obligaciones contables previstas en las normas por las que se rigen o, en su defecto, en el Código de Comercio y disposiciones complementarias.
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Cumplir las obligaciones de rendición de cuentas que establezca su legislación específica.
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Elaborar anualmente una memoria económica en la que se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que puedan identificarse por categorías y por proyectos, así como el porcentaje de participación que mantengan en entidades mercantiles.
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Destinar la totalidad de su patrimonio, en caso de disolución, a otra entidad de naturaleza análoga.